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ISRATO

Establecieron Sanciones por Infracciones al proceso electoral en Lambayeque

El pasado 19 de noviembre se realizaron las elecciones Regionales y Municipales en nuestro país, día en que todos los peruanos, mayores de 18 años, se apersonaron a sus respectivos centros de votación a emitir su voto, para elegir al candidato favorito que les representará en su región y ciudad por un periodo de 5 y 4 años respectivamente. Ese día, los peruanos debieron actuar con  responsabilidad y no dejar pasar esta fecha como cualquier otra. Hay personas que hacen caso omiso a la convocatoria de elecciones y no acudieron a sus centros de votación; es por ello que el JNE ha establecido una serie de sanciones a las personas que no cumplen con su deber como peruanos tanto para elegir a sus representantes como asumiendo la responsabilidad cuando se les designa miembros de mesa en el mencionado proceso. El JNE ha establecido en el Título XVI, capítulo 1, las sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de Sufragio:    En el artículo 382 se establece que, serán  reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de otros actos de carácter político; aquellos que traten de conocer el voto de un  elector u obstruyan el desarrollo de los actos electorales y aquél que porte armas durante la realización de los actos electorales oficiales. De igual forma, serán castigados con la pena privativa de la libertad, no menor de seis meses, ni mayor de tres años, aquél que integra el Jurado Electoral estando impedido de hacerlo; el que instiga u obliga a otro a suplantar a un miembro del Jurado Electoral; el miembro de la Mesa de Sufragio que recibe el voto de la persona no incluida en la lista de electores; los empleados de Correos y toda persona que demoren el transporte de ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral, y toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral; es así como lo establece el artículo 383. Aquél que interrumpa o intente interrumpir el acto electoral, que injustamente despoje a una persona de su Documento Nacional de Identidad, o los Presidentes de Mesas que no cumplan con remitir las ánforas o Actas Electorales, serán reprimidos con la pena privativa de la libertad no menor de un año, ni mayor de tres años, de acuerdo con el artículo 384. Según el artículo 385, las autoridades políticas, miliares, policiales, municipales y funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista para un partido o para la presentación de una candidatura, serán sancionados con la pena privativa de la libertad no menor de dos años, ni mayor de seis y una pena de treinta días de multa. En los artículos del 386 al 389 de este Reglamento se establece que las personas serán reprimidas con penas privativas de la libertad no menor de seis meses o  de dos años, las personas que votan con Documento de Identidad ajeno o las personas que instalen locales políticos u oficinas de propaganda dentro de zonas prohibidas, o en plazos en que la actividad esté suspendida: al igual que aquellos que impidan, por cualquier medio, que un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial. De otro lado, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación, quienes hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos, al igual que quien destruya, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido. Los artículos 391 y 392 de este dispositivo establecen pena de multa a las personas que injustamente se abstengan de integrar el Jurado Electoral Especial, y a las que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio, no concurran a su instalación.Concluido el proceso electoral del día 19 de Noviembre último, aun no se conoce de sanciones impuestas por el Jurado Electoral Especial en la Región Lambayeque.

2 comentarios

kelly -

interesante , el tema esta chevere ;)

Mariale -

La página esta bien, el color de fondo un poco que distrae la lectura, pero el tema me parece muy interesante, supe que Ferreñafe esta en el tercer lugar, como el distrito en el que se llevo a cabo un proceso electoral límpio.